Artículo décimo séptimo.- El mayor gasto fiscal que irrogue el Programa de Bienestar Socioemocional Escolar, durante su primer año presupuestario de vigencia, será financiado con cargo a los recursos de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y, en lo que falte, con cargo a la Partida 50, Tesoro Público. En los años siguientes, los recursos serán provistos en las respectivas Leyes de Presupuestos del Sector Público.".