MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA, PARA LA COMUNA DE SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA
Santiago, 6 de marzo de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 239 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168 de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley ;
c) La ley Nº 20.433 de 2010, que crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, y sus modificaciones;
d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
e) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden de la Presidenta de la República";
f) La resolución exenta Nº 479 de 1999, de la Subsecretaría, que fija Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
g) El decreto supremo Nº 55, de 03.01.2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorga la concesión, y
h) La resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
a) La solicitud de modificación ingreso Subtel Nº 139.092 de 15.12.2025;
b) La solicitud de autorización provisoria de la modificación de la concesión indicada en la letra precedente, ingreso Subtel Nº 143.493, de 24.12.2025, por cuyo intermedio la interesada expuso los fundamentos de su petición, en torno a la gravedad y urgencia que justifican acceder a ella, y
c) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
Decreto:
1. Modifícase, la concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de San Vicente de Tagua Tagua, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, señal distintiva XQK-271, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es Unión Comunal de Clubes Adulto Mayor San Vicente de Tagua Tagua, RUT 73.716.200-1, con domicilio en Avenida 11 de Septiembre Nº 411, Villa Valle del Tagua Tagua, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio, la planta transmisora y cambiar características técnicas del sistema radiante, en los términos que a continuación se señalan:
Ubicación Estudio y Planta Transmisora:
- Dirección : Avenida España Nº 197, comuna de San
Vicente de Tagua Tagua, Región del
Libertador General Bernardo O'Higgins.
- Coordenadas Geográficas : 34º 26' 21" Latitud Sur;
71º 04' 07" Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
Características Técnicas del Sistema Radiante
- Sistema Radiante : Direccional.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Yagi de 3 elementos.
- Ganancia antena : 5 dBd de ganancia máxima.
- Nº antenas : 1.
- Altura centro radiación : 16 metros.
- Pérdidas (cables,
conectores) : 2,5 dB.
- Otras pérdidas (atenuador): 3 dB
- Arreglo de Antena:
- Largo cable alimentador : 44,1 metros.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:

4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la Ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras :5 días.
- Término de obras:15 días.
- Inicio de servicio:60 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La resolución exenta Nº 364, de 06.02.2026, que autorizó provisoriamente la modificación de la concesión, dictada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en virtud de lo expuesto por la interesada en su solicitud indicada en la letra b) de los Considerando, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
En todo caso, la concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su modificación de concesión, sólo si a la referida fecha de publicación, la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras correspondientes.
7. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado.
8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley , sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.