OTORGA PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA EN LA PROPIEDAD UBICADA EN GARCÍA PICA N° 7381, LAS CONDES, ROL DE AVALÚO 1599-48
   
    Núm. 279 Secc. 1ª.- Las Condes, 22 de enero de 2026.
   
    Vistos:
   
    El DFL N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que "fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado"; lo dispuesto en los artículos 56 y 63 del DFL N° 1 del Ministerio del Interior, de fecha 9 de mayo de 2006, publicada en el Diario Oficial de 26 de julio de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; el decreto N° 47 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial con fecha 5 de junio de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; el decreto 2.385 del Ministerio del Interior, de fecha 20 de noviembre de 1996, que fija texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; la ley 19.880 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Órganos del Estado; y, en general, todas las normas y leyes que tengan relación con la materia; el decreto alcaldicio sección 1ª N° 4.576, de fecha 6 de diciembre de 2024, por medio del cual asumo como Alcaldesa de la Municipalidad de Las Condes.
   
    Considerando:
   
    1.- El oficio N° 23 de fecha 27 de octubre de 2025 de la 17° Comisaría de Carabineros de Las Condes y el ingreso Insp N° 2978 del Departamento de Inspección de la Dirección de Obras Municipales, de fecha 10 de noviembre de 2025, mediante el cual se solicita la inspección de la propiedad ubicada en calle García Pica N° 7381, comuna de Las Condes, por situación de abandono, falta de mantención e higiene del inmueble.
    2.- El Informe de Visita de Inspección N° 478, de fecha 19 de noviembre de 2025, realizado por profesionales del Departamento de Inspección de la Dirección de Obras Municipales, donde se constata mediante registro fotográfico que la propiedad ubicada en calle García Pica N° 7381, comuna de Las Condes, Rol de avalúo N° 1599-48, se encuentra sin moradores y en estado de abandono, razón por la que dicho inmueble requiere de acciones de limpieza e higiene, para mantener en adecuadas condiciones la propiedad, por parte de su propietario Sra. María Teresa Holuigue Muñoz, RUT N° 4.523.599-8.
    3.- El Inf DOM 242/2025, de fecha 22 de noviembre de 2025, de la Dirección de Obras Municipales, mediante el cual se solicita la dictación del decreto de limpieza de la propiedad inspeccionada a la Sra. Alcaldesa, de conformidad con el artículo 2.5.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que dispone que: "Los sitios eriazos y las propiedades abandonadas con y sin edificación, ubicados en áreas urbanas, deberán tener cierros levantados en su frente hacia el espacio público, siendo responsabilidad de los propietarios mantenerlos en buen estado.
    El Alcalde deberá notificar a los propietarios de propiedades abandonadas, con y sin edificaciones, respecto de las mejoras o reparaciones que deban ejecutarse en dichas propiedades, relativas a cierro, higiene y mantención, otorgando un plazo prudencial para ello.
    Vencido el plazo señalado en el inciso anterior, si no se hubieren realizado las obras ordenadas, el Alcalde, mediante decreto alcaldicio fundado, podrá declarar como "propiedad abandonada" los inmuebles que se encuentren en tal situación, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 bis del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.
    Las Municipalidades podrán intervenir en las propiedades abandonadas, con o sin edificaciones, que hayan sido declaradas como tales, sólo con el propósito de su cierro, higiene o mantención general, conforme a lo dispuesto en los incisos siguientes. El costo que las obras impliquen para el municipio será de cargo del propietario, pudiendo el municipio repetir en contra de éste.
    En las propiedades que no contemplen edificaciones, la Municipalidad podrá realizar mantención, higiene, limpieza regular de la vegetación del predio y disponer cierros con un mínimo de un 60% de transparencia hacia el espacio público. Dicho porcentaje podrá ser incrementado por el Plan Regulador Comunal.
    Tratándose de propiedades abandonadas con edificaciones, la Municipalidad, además de las medidas señaladas en el inciso anterior, podrá pintar las fachadas, realizar reposición de vidrios, puertas y cierros, para mantenerlas permanentemente en buen estado.
    El Plan Regulador Comunal o el Plan Seccional, podrá establecer mayores exigencias que las contempladas en este artículo, respecto de las características de los cierros que enfrenten espacios públicos en los sitios eriazos y en las propiedades abandonadas.
    Con todo, las construcciones existentes en las propiedades abandonadas que no ofrezcan las debidas garantías de salubridad y seguridad, o que amenacen ruina, podrán ser demolidas en conformidad con el Título III Capítulo II Párrafo 7° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    En todo caso, el afectado por la declaración de abandono de su propiedad, si varían las circunstancias que la motivaron, siempre conservará el derecho para requerir a la respectiva Municipalidad, que ponga término a la referida declaración de abandono".
    4.- Que, en la especie, se desconoce el domicilio de la Sra. María Teresa Holuigue Muñoz, motivo por el cual resulta aplicable el inciso final del artículo 45, inciso 3 de la ley 19.880, que dispone que: "los actos administrativos que afectaren a personas cuyo paradero fuere ignorado, deberán publicarse en el Diario Oficial".
    5.- Que, en el mismo sentido, el artículo 48 de la ley 19.880, letra c), establece que se publicarán aquellos actos que afecten a personas cuyo paradero fuere ignorado, mientras que su inciso final indica que esta publicación debe realizarse los días 1 o 15 de cada mes, o al día siguiente si es inhábil.
    6.- Que, por su parte, el artículo 49 de la ley 19.880 establece que los actos publicados en el Diario Oficial se considerarán auténticos y oficialmente notificados, entrando en vigencia desde esa fecha, a menos que se especifique una fecha de entrada en vigor diferente.
    7.- Las facultades que me confieren los artículos 56 y 63 del DFL N° 1 del Ministerio del  Interior, de fecha 9 de mayo de 2006, publicada en el Diario Oficial de 26  de julio de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; y demás normas legales pertinentes.
   
    Decreto:

   
    1.- Otórgase, un plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha de notificación del presente decreto, para efectuar faenas de limpieza e higiene y las acciones requeridas para mantener en adecuadas condiciones la propiedad ubicada en calle García Pica N° 7381, comuna de Las Condes, Rol de avalúo N° 1599-48, perteneciente a la Sra. María Teresa Holuigue Muñoz, RUT N° 4.523.599-8, de domicilio desconocido.
    2.- Si vencido el plazo otorgado, el propietario del predio no hubiere dado cumplimiento al presente decreto, el Municipio, mediante decreto alcaldicio fundado, podrá declararla "propiedad abandonada" y, asimismo, podrá realizar mantenciones, higiene y limpieza de la vegetación de los predios, disponer cierros y efectuar las acciones requeridas para mantenerla permanentemente en buen estado. El costo en que el Municipio incurra se repetirá en contra del respectivo propietario.
    3.- Publíquese el decreto en el Diario Oficial, los días 1° o 15 de cada mes o al día siguiente, si fuese inhábil.
    4.- Publíquese el presente decreto en la página web de la Municipalidad de Las Condes, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 12 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    5.- En contra de este decreto proceden los recursos administrativos contemplados en la ley 19.880 y el reclamo de ilegalidad municipal previsto en el artículo 151 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
   
    Anótese, comuníquese y archívese.- Catalina San Martín Cavada, Alcaldesa.- Jorge Vergara Gómez, Secretario Municipal.