La presente ley tiene por objeto modificar diversos cuerpos legales, principalmente a la ley 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, con el fin de fortalecer la persecución penal, modernizar su gestión interna y adecuar su estructura a los desafíos actuales del sistema de justicia. La normativa establece un nuevo estándar de transparencia y eficiencia operativa, mediante la creación de registros públicos de resoluciones y la especialización de funciones en áreas críticas como la criminalidad organizada y los delitos de alta complejidad. En el ámbito de la transparencia y rendición de cuentas, la ley mandata la creación de un registro público de resoluciones que contendrá todas las instrucciones generales impartidas por el Fiscal Nacional, el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial y los Fiscales Regionales. Este registro consistirá en una plataforma electrónica de acceso permanente y actualizado para la ciudadanía, cuya administración recaerá en la unidad técnica que determine la Fiscalía Nacional. Asimismo, se refuerza la estructura de apoyo administrativo mediante la creación de divisiones especializadas en estudios, evaluación de gestión, recursos humanos, finanzas y asesoría jurídica, buscando profesionalizar la gestión de los recursos de la institución. Una de las innovaciones más relevantes es la regulación detallada de la Fiscalía Supraterritorial y la Unidad de Análisis Criminal y Focos Investigativos. La ley otorga al Fiscal Nacional la facultad de encomendar a estas unidades la investigación de delitos que, por su naturaleza o extensión territorial, requieran un tratamiento centralizado o especializado. Se establecen mecanismos de coordinación obligatoria entre los fiscales regionales y estas unidades supraterritoriales, permitiendo el intercambio de información y la ejecución de diligencias conjuntas. Además, se introducen normas estrictas sobre el nombramiento y remoción de los fiscales adjuntos, asegurando procesos de selección basados en el mérito y la especialización técnica. En materia de carrera funcionaria y régimen disciplinario, la normativa actualiza las reglas sobre inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los fiscales y funcionarios del Ministerio Público. Se establecen procedimientos más robustos para la evaluación del desempeño y se definen con claridad las causales de cese de funciones, incluyendo normas sobre la jubilación y el retiro voluntario. La ley también aborda la protección de los fiscales que intervienen en causas de alta peligrosidad, facultando la adopción de medidas de seguridad especiales para resguardar su integridad física y la de sus familias durante el ejercicio de sus funciones. Finalmente, las disposiciones transitorias de la ley regulan la entrada en vigencia gradual de las nuevas estructuras, especialmente en lo relativo a la implementación de la Fiscalía Supraterritorial y el traspaso de competencias. Se faculta al Presidente de la República para dictar los decretos con fuerza de ley para fijar las plantas de personal y realizar los ajustes presupuestarios requeridos. El financiamiento de esta modernización durante su primer año de vigencia se realizará con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el apoyo suplementario del Tesoro Público, garantizando que el fortalecimiento de la persecución penal cuente con el respaldo financiero adecuado para su despliegue en todo el territorio nacional.
    Artículo octavo.- Increméntase la planta contenida en el artículo 72 de la ley N° 19.640 en los números de cargos y con la gradualidad que a continuación se indica: