REGULARIZA SUSPENSIÓN DE LAS OPERACIONES EN LA UNIDAD DE CRÉDITO CONCEPCIÓN DURANTE EL PERIODO INDICADO
   
    Núm. 165 exenta.- Santiago, 18 de marzo de 2026.
   
    Vistos:
   
    1. La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
    2. La ley N° 19.880, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.
    3. El DFL N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario.
    4. La resolución exenta N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
   
    Considerando:
   
    1. Que, las unidades de crédito son los órganos ejecutivos locales del Servicio, asignándole la misión, entre otras, de llevar a cabo las operaciones de crédito prendario que realice la Institución.
    2. Que, para el cumplimiento de dicho objetivo, las unidades de crédito deben desarrollar funciones operativas, administrativas y de apoyo, entre las que se encuentran la tasación de especies ofrecidas como garantía, la custodia de las especies dejadas como garantía, como también el correcto funcionamiento de las áreas de contabilidad y cajas de cada unidad.
    3. Que es deber de cada Unidad de Crédito, mantener las condiciones mínimas de higiene y seguridad que permitan desarrollar sus operaciones de forma normal, dando cumplimiento a la normativa vigente y funciones específicas de cada funcionario. Además de contar con la dotación suficiente que permita el normal de las actividades descritas, como también de los procesos de control interno en cada Unidad.
    4. Que, con fecha de 16 de marzo de 2026, la Administradora de la Unidad de Crédito Concepcion, informa que debido a una contingencia no cuenta en la dotación de su Unidad un Vigilante Privado que pueda dar resguardo durante el día señalado, por lo cual se hace imposible el ejecutar sus operaciones de forma normal, cumpliendo los protocolos de atención a nuestros usuarios.
    5. Que, con fecha 16 de marzo de 2026, el Departamento de Crédito Informa la suspensión de las operaciones de la Unidad de Crédito Concepcion, hasta que se pueda acreditar la presencia de un Vigilante Privado en la Unidad.
    6. Que debido a lo indicado en los considerado 4) y 5) del presente documento, los usuarios de la Unidad de Crédito Iquique, se vieron impedidos, por una causa no imputable a su responsabilidad, de realizar cualquier operación, incluida la renovación de créditos, la amortización, el cobro de excedentes y el rescate de créditos a punto de vencer.
    7. La facultad conferida al Director General del Crédito Prendario en la letra A), I), K) y M) del artículo 10 del decreto con fuerza ley N° 16, de 1986, que fija texto refundido, sistematizado y coordinado de las disposiciones legales a la Dirección General del Crédito Prendario, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
   
    Resuelvo:

   
    1. Regularícese, la suspensión de las operaciones de la Unidad de Crédito Concepción durante el día 16 de marzo del año en curso, por razones indicadas en el considerado 4.
    2. Suspéndase, asimismo, el devengo de intereses por el periodo comprendido por el mismo periodo de suspensión de las operaciones, respecto a los créditos garantizados con especies que se encuentren vigentes a la fecha de suspensión de actividades en las Unidades de Crédito Iquique.
    3. Suspéndase, la expiración del derecho de cobro de excedentes dentro del periodo de suspensión de las operaciones de la Unidad de Crédito Iquique.
    4. Aplíquese en forma retroactiva, lo resuelto anteriormente conforme a la norma del artículo 52 de la ley 19.880 sobre Procedimiento Administrativo.
    5. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 48 de la ley N° 19.880.
   
    Anótese, comuníquese y archívese.- Juan Andrés Troncoso Morales, Director General (S), Dirección General del Crédito Prendario.