MODIFICA LA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA CONECT SpA

    Santiago, 10 de febrero de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 170 exento.

    Vistos:

    a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
    c) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    e) El decreto supremo N° 193, de 2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.

    Considerando:

    a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 53.994 de 25.03.2022, complementado mediante ingresos Subtel N° 51.736 de 18.04.2024, N° 54.177 de 23.04.2024, N° 66.405 de 23.05.2024, N° 72.902 de 06.06.2024, N° 94.252 de 26.07.2024, N° 123.803 de 26.09.2024, N° 156.596 de 10.12.2024, N° 396 de 02.01.2025 y N° 306 de 02.01.2025.
    b) La solicitud de autorización provisoria de la modificación de la concesión indicada en la letra precedente, ingreso Subtel N° 54.007, de 25.03.2022, por cuyo intermedio la interesada expuso los fundamentos de su petición, en torno a la gravedad y urgencia que justifican acceder a ella, autorizada a través de la resolución exenta N° 1.414, de 2022, de la Subsecretaría.
    c) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.

    Decreto:

    Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, cuyo actual titular es la empresa Conect SpA, RUT N° 96.965.220-K, con domicilio en Av. General Mackenna N° 1369, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

    1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar dieciocho (18) radioenlaces, según se indica a continuación:

Para las Regiones: De Ñuble, de Biobío y de Los Ríos.
V: Vertical; H: Horizontal.

    Los radioenlaces se conectarán a la red existente, a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.
    2. Los plazos máximos se indican a continuación:


    3. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
    5. Déjese sin efecto la resolución exenta N° 1.414 de 2022, de la Subsecretaría.
    6. La notificación del presente acto autorizatorio se realizará desde la casilla partes@subtel.gob.cl.

    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.