Artículo 5. El Servicio Nacional deDFL 1/97
Art. 5º
Aduanas podrá tomar en consideración la información  de  fuente nacional o extranjera que le sea entregada por vía electrónica, relacionada con operaciones aduaneras. En el emisor recaerá la responsabilidad por la autenticidad de la información dada, esto es, de haber sido emitida por las personas y de la manera que en la transmisión electrónica se expresa.