Artículo  11.  El Presidente de laLey 18.853
Art. 1º No. 5
República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, determinará las destinaciones aduaneras susceptibles de tramitarse por las  Aduanas y las operaciones aduaneras que podrán realizarse por los puntos habilitados establecidos al efecto.