Artículo 12. En el ejercicio de lasLey 18.853
Art. 1º No. 6 facultades a que se refieren los artículos anteriores se deberán mantener habilitadas las Aduanas y los puntos respectivos que fueren necesarios para el normal desarrollo del comercio exterior.
Art. 1º No. 6 facultades a que se refieren los artículos anteriores se deberán mantener habilitadas las Aduanas y los puntos respectivos que fueren necesarios para el normal desarrollo del comercio exterior.