Artículo 13.  El Director Nacional deDFL. 213/53
Art. 33º
DFL. 329/79
DFL. 329/79
27 Ley
19.479 Art.
17 letra F)
Aduanas, con aprobación del Presidente de la República, podrá dispensar, total o parcialmente del cumplimiento de las disposiciones aduaneras, al tráfico fronterizo que efectúen las personas que viven permanentemente al Oriente de las Aduanas terrestres, con el objeto de abastecerse de las mercancías necesarias para su subsistencia. En la misma forma podrán establecerse modalidades especiales para el cobro de los derechos que correspondan.