Artículo 14. La aplicación yDFL. 1/97
Art. 14º
vigilancia de la reglamentación de la entrada, permanencia, circulación y salida  de personas, vehículos, unidades de carga y mercancías en la zona primaria es de competencia de la autoridad aduanera, sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos.
    Ninguna autoridad ni empleado de AduanaDFL. 213/53
Art. 22º
podrá intervenir en la zona secundaria marítima, sin previo visto bueno y anuencia de la autoridad marítima.