Artículo 14. La aplicación yDFL. 1/97
Art. 14º vigilancia de la reglamentación de la entrada, permanencia, circulación y salida de personas, vehículos, unidades de carga y mercancías en la zona primaria es de competencia de la autoridad aduanera, sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos.
Art. 14º vigilancia de la reglamentación de la entrada, permanencia, circulación y salida de personas, vehículos, unidades de carga y mercancías en la zona primaria es de competencia de la autoridad aduanera, sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos.
Ninguna autoridad ni empleado de AduanaDFL. 213/53
Art. 22º podrá intervenir en la zona secundaria marítima, sin previo visto bueno y anuencia de la autoridad marítima.
Art. 22º podrá intervenir en la zona secundaria marítima, sin previo visto bueno y anuencia de la autoridad marítima.