Artículo 15. Para los efectos del fielDFL. 213/53
Art. 24º
DFL. 329/79
cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza, toda persona que  entre al país o salga de él podrá ser registradaLEY 19806
Art. 46
D.O. 31.05.2002
por las autoridades aduaneras, con arreglo a los reglamentos que dicte el Director Nacional de Aduanas con aprobación del Presidente de la República.