Artículo 16. Las mercancías que debanDFL. 213/53
Art. 25º
DFL. 3-2.345/79
Art. 10º entrar o salir por los puertos u otros lugares habilitados serán entregadas a la Aduana en el punto de su zona primaria que señale el administrador o jefe de ella a solicitud del consignatario o de oficio.DFL. 3-2.345/79
Art. 2º letra
a) Tanto el consignatario como el dueño del vehículo, responderán del cumplimiento de la disposición anterior.
Art. 25º
DFL. 3-2.345/79
Art. 10º entrar o salir por los puertos u otros lugares habilitados serán entregadas a la Aduana en el punto de su zona primaria que señale el administrador o jefe de ella a solicitud del consignatario o de oficio.DFL. 3-2.345/79
Art. 2º letra
a) Tanto el consignatario como el dueño del vehículo, responderán del cumplimiento de la disposición anterior.