Artículo 22. La carga y descarga deDFL. 213/53
Art. 31º
DFL. 329/79
Art. 4º No.27
Ley 19.479
Art. 17º letra
F)
provisiones de buques de guerra, de aeronaves y transporte de fuerzas armadas de potencias extranjeras, se harán en conformidad a los reglamentos que  dicte el Director Nacional de Aduanas con aprobación del Presidente de la República, previa consulta al Ministerio de Defensa Nacional.