Artículo 24. El Director Nacional deLey 19.479
Art. 1º No.1 Aduanas, a requerimiento de los usuarios, podrá designar funcionarios en comisión de servicios para realizar, en relación con sus propias operaciones, labores de fiscalización en el extranjero. En estos casos, los gastos de viáticos y pasajes serán de cargo del requirente.
Art. 1º No.1 Aduanas, a requerimiento de los usuarios, podrá designar funcionarios en comisión de servicios para realizar, en relación con sus propias operaciones, labores de fiscalización en el extranjero. En estos casos, los gastos de viáticos y pasajes serán de cargo del requirente.
El Reglamento establecerá las condiciones para acceder a estas solicitudes, los procedimientos de provisión de los referidos gastos y las demás normas necesarias para la adecuada aplicación de este artículo.