Artículo 25. Las personas naturales oDFL. 213/53
Art. 32º
DFL. 329/79
Art. 4º No.s. 17
y 27
Ley 19.479
Art. 17, letra
F) jurídicas a quienes se permita actuar como agentes para la recepción, estiba, desestiba, movilización o transporte de mercancías en la zona primaria de jurisdicción de una Aduana, estarán sujetas tanto ellas como los medios que utilicen, a la potestad de la Aduana. Dichas personas deberán rendir cauciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4º, No. 17, del DFL 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda.
Art. 32º
DFL. 329/79
Art. 4º No.s. 17
y 27
Ley 19.479
Art. 17, letra
F) jurídicas a quienes se permita actuar como agentes para la recepción, estiba, desestiba, movilización o transporte de mercancías en la zona primaria de jurisdicción de una Aduana, estarán sujetas tanto ellas como los medios que utilicen, a la potestad de la Aduana. Dichas personas deberán rendir cauciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4º, No. 17, del DFL 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda.
Asimismo, lo dispuesto en el incisoLey 19.479
Art. 1º No.2 precedente se aplicará a los agentes de carga, transitarios y operadores de transporte multimodal. El Director Nacional de Aduanas reglamentará las obligaciones y facultades de estas personas en el ámbito de su competencia, las cuales, junto a sus socios, representantes y empleados quedarán sujetos a la jurisdicción disciplinaria del Director, en los mismos términos previstos en el artículo 227º de la presente Ordenanza para los despachadores, sus apoderados y auxiliares.
Art. 1º No.2 precedente se aplicará a los agentes de carga, transitarios y operadores de transporte multimodal. El Director Nacional de Aduanas reglamentará las obligaciones y facultades de estas personas en el ámbito de su competencia, las cuales, junto a sus socios, representantes y empleados quedarán sujetos a la jurisdicción disciplinaria del Director, en los mismos términos previstos en el artículo 227º de la presente Ordenanza para los despachadores, sus apoderados y auxiliares.