Artículo 30. Corresponderá a la JuntaDFL. 213/53
Art. 39º
DFL. 8/63
Art. 1º
DFL. 329/79
Art. 29º y
transitorio
Ley 18.899
Art. 35º General de Aduanas:
Art. 39º
DFL. 8/63
Art. 1º
DFL. 329/79
Art. 29º y
transitorio
Ley 18.899
Art. 35º General de Aduanas:
a) Determinar el procedimiento para sus propias reuniones y acuerdos:
b) Resolver en conciencia los juicios o contiendas sometidos a su conocimiento, y
c) Conocer breve y sumariamente, en única instancia y sin forma de juicio, las reclamaciones que se interpongan en contra del Director Nacional de Aduanas por sus resoluciones de carácter administrativo que denieguen el trámite de una destinación aduanera.
La reclamación se deberá interponer por el afectado ante la Junta General de Aduanas, dentro del plazo fatal de diez días hábiles, desde que se tuvo conocimiento de la resolución que causa agravio.
Para estos efectos se presume que el interesado tuvo conocimiento del acto administrativo cuestionado, al tercer día hábil siguiente a la remisión de la comunicación de dicho acto.