Artículo 32. Para los efectos deDFL. 3-2.345/79
Art. 2º letra
a) DFL. 213/53
Art. 87º letra
b) DL. 1.348/76
Art. único
DFL. 3-2.345/79
Art. 2º letra
b) DFL. 213/53
Art. 87 letra
c) DL. 1.348/76 esta Ordenanza se entenderá por:
Art. 2º letra
a) DFL. 213/53
Art. 87º letra
b) DL. 1.348/76
Art. único
DFL. 3-2.345/79
Art. 2º letra
b) DFL. 213/53
Art. 87 letra
c) DL. 1.348/76 esta Ordenanza se entenderá por:
a) "Vehículo", cualquier medio de transporte de carga o personas.
b) "Vehículo procedente del extranjero", que provenga de zonas del también al territorio nacional afectas a tratamientos tributarios preferenciales.
c) "Conductor", la persona a cargo de un vehículo, y por ficción, los Agentes o representantes legales de las empresas de transporte.
d)"Puerto", al marítimo, fluvial, lacustre,Art. único DFL.
3-2.345/79 aéreo y a los terminales carreteros o ferroviarios.
3-2.345/79 aéreo y a los terminales carreteros o ferroviarios.
e) "Manifiesto de Carga", el documento,Art. 2º letra
b) DFL. 213/53
Art. 87º,
letra d) DL.
1.348/76 Art.
único suscrito por el conductor o por los representantes de la empresa de transportes, que contiene la relación completa de los bultos de cualquier clase a bordo del vehículo con exclusión de los efectos postales y de los efectos de los tripulantes y de los pasajeros.DFL. 3-2.345/79
Art. 2º, letra
c)
DFL. 3-2.345/79
Art. 2º, letra
d)
DFL. 3-2.345/79
b) DFL. 213/53
Art. 87º,
letra d) DL.
1.348/76 Art.
único suscrito por el conductor o por los representantes de la empresa de transportes, que contiene la relación completa de los bultos de cualquier clase a bordo del vehículo con exclusión de los efectos postales y de los efectos de los tripulantes y de los pasajeros.DFL. 3-2.345/79
Art. 2º, letra
c)
DFL. 3-2.345/79
Art. 2º, letra
d)
DFL. 3-2.345/79
f) "Provisiones" y "Rancho", mercancías destinadas al consumo de pasajeros y tripulantes o al serávicio de la nave.
g) "Equipaje":
1) Los artículos, nuevos o usados, queLEY 19738
Art. 10 a i)
D.O. 19.06.2001 porte un viajero para su uso personal o para obsequios, con exclusión de mercancías que por su cantidad o valor hagan presumir su comercialización.
Art. 10 a i)
D.O. 19.06.2001 porte un viajero para su uso personal o para obsequios, con exclusión de mercancías que por su cantidad o valor hagan presumir su comercialización.
2) Los objetos de uso exclusivo para el ejercicio de profesiones u oficios, usados.
3) Hasta una cantidad que no exceda, por persona adulta, de 400 unidades de cigarrillos; 500 gramos de tabaco de pipa; 50 unidades de puros y 2.500 centímetros cúbicos de bebidas alcohólicas.
h) "Guía de Correos", lista de los efectosDFL. 3-2.345/79
Art. 2º, letra
g)
DFL. 213/53
Art. 128º
Ley 18.040/81
Art. único No.3 postales entregados o recibidos por el Servicio de Correos.
Art. 2º, letra
g)
DFL. 213/53
Art. 128º
Ley 18.040/81
Art. único No.3 postales entregados o recibidos por el Servicio de Correos.
i) "Recinto de Depósito Aduanero",el lugar habilitado por la ley o por el Servicio de Aduanas donde se almacenan mercancías bajo su potestad.
El Director Nacional de AduanasLEY 19738
Art. 10 a ii)
D.O. 19.06.2001 determinará, mediante una resolución de aplicación general, los objetos que pueden ser incluidos dentro del concepto de equipaje, cuando son portados por residentes o no residentes, tales como prismáticos, teléfonos celulares o móviles, cámaras fotográficas u otros objetos que habitualmente portan los viajeros.
Art. 10 a ii)
D.O. 19.06.2001 determinará, mediante una resolución de aplicación general, los objetos que pueden ser incluidos dentro del concepto de equipaje, cuando son portados por residentes o no residentes, tales como prismáticos, teléfonos celulares o móviles, cámaras fotográficas u otros objetos que habitualmente portan los viajeros.
El concepto de equipaje de esteLEY 19827
Art. 5º
D.O. 31.08.2002 artículo es aplicable tanto a los viajeros que provengan del extranjero, como a aquellos que provengan de zona franca o zona franca de extensión.
Art. 5º
D.O. 31.08.2002 artículo es aplicable tanto a los viajeros que provengan del extranjero, como a aquellos que provengan de zona franca o zona franca de extensión.