Artículo 35. Las mercancíasDFL. 213/53
Art. 88º DL.
1.348/76
Art. único DFL.
en 1/97 Art. 42º
DFL. 3-2.345/79
Art. 3º introducidas al territorio nacional deberán ser presentadas a la Aduana.
Art. 88º DL.
1.348/76
Art. único DFL.
en 1/97 Art. 42º
DFL. 3-2.345/79
Art. 3º introducidas al territorio nacional deberán ser presentadas a la Aduana.
Sin perjuicio de lo dispuesto Convenios Internacionales, todo vehículo al momento de su llegada o salida del territorio deberá presentar, a través del conductor o de su representante, a la Aduana correspondiente al lugar de su ingreso o salida, los siguientes documentos:
1) Manifiesto de carga general incluyendo las provisiones y rancho.
2) Lista de pasajeros y tripulantes.
3) Guía de Correos.
El Reglamento podrá exigir otros documentos.
Las naves de guerra extranjeras y los vehículos que transporten provisiones para dichas naves, sólo estarán obligados a presentar los documentos a que se refiere el inciso primero si llevan carga consignada al puerto que arriben.