Artículo 36. Todo vehículo deberáDFL. 3-2.345/79
Art. 4º
presentar, además, en cada lugar de escala, los siguientes documentos:
    1) Manifiesto de carga de laDFL. 1/97
Art. 43º
mercancía consignada hacia o desde. dicho lugar
    2) Lista de pasajeros y tripulantes que hayan de desembarcar, embarcar o permanecer en tránsito en dichos lugares.
    3) Guía de Correos con los efectos postales que hayan de ser entregados o recibidos por el Servicio de Correos.