Artículo 37. Por la sola presentaciónDFL. 3-2.345/79
Art. 5º
DFL. 1/97
Art. 44º
de los documentos referidos en los artículos anteriores a la Aduana respectiva, se entenderá que el vehículo ha sido recibido por el Servicio y las mercancías presentadas a él. Si la presentación de los documentos se hace por vía electrónica, se estará a la recepción efectiva del vehículo y en esa misma oportunidad se entenderán presentadas las mercancías.
    Las naves que solamente viajen entreDFL. 213/53
Art. 95
DL. 1.348/76
Art. único
los puertos de la República, sin tocar puertos extranjeros, deben entregar en cada puerto el manifiesto particular de la carga extranjera que transportan.