Artículo 38. Los pasajeros yDFL.
3-2.345/79
Art. 6º
DFL. 1/97
Art. 45º tripulantes que entren o salgan del país sólo estarán obligados a declarar, al momento de traspasar el control aduanero, las mercancías no comprendidas en el concepto de equipaje definido en este libro.
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Art. 6º
DFL. 1/97
Art. 45º tripulantes que entren o salgan del país sólo estarán obligados a declarar, al momento de traspasar el control aduanero, las mercancías no comprendidas en el concepto de equipaje definido en este libro.