Artículo 42. Si una nave se encuentraDFL. 213/53
Art. 102º
DFL. 3-2.345/79
Art. 2º letra
b) obligada por causa del mal tiempo o por otras contingencias a recalar en un puerto chileno que no fuere el de destino próximo o inmediato de dicha nave, el conductor que tenga el mando de la nave prestará una declaración formal ante el Jefe de la Aduana situada o constituida en dicho puerto, en la cual expresará las causas o circunstancias de la arribada forzosa. Esta declaración se hará dentro de las veinticuatro horas siguientes a la arribada, a no será que la nave se encuentre en inminente peligro, pues, en tal caso, la declaración será presentada con la oportunidad que las circunstancias permitan.
Art. 102º
DFL. 3-2.345/79
Art. 2º letra
b) obligada por causa del mal tiempo o por otras contingencias a recalar en un puerto chileno que no fuere el de destino próximo o inmediato de dicha nave, el conductor que tenga el mando de la nave prestará una declaración formal ante el Jefe de la Aduana situada o constituida en dicho puerto, en la cual expresará las causas o circunstancias de la arribada forzosa. Esta declaración se hará dentro de las veinticuatro horas siguientes a la arribada, a no será que la nave se encuentre en inminente peligro, pues, en tal caso, la declaración será presentada con la oportunidad que las circunstancias permitan.