Artículo 44. Las mercancíasDFL. 213/53
Art. 61º
DFL. 1/97
Art. 51º
introducidas al territorio nacional deberán ser trasladadas y entregadas en un lugar habilitado, con excepción de las que se encuentren a bordo de naves o aeronaves que hagan escala en el territorio nacional.
    Las mercancías sólo podrán serDFL. 213/53
Art. 97º DFL.
3-2.345/79 Art.
embarcadas, desembarcadas o transbordadas en las zonas primarias.