Artículo 45. Toda mercancía presentadaDFL. 213/53
Art. 99º
a la Aduana, cause o no derechos, impuestos, tasas y gravámenes, permanecerá bajo su potestad en los recintos habilitados hastaDFL. 3-2.345/79
Art. 12º
el momento de su retiro.
    Cuando, en el curso de un procedimientoLEY 19806
Art. 46
D.O. 31.05.2002
penal, se incauten mercancías que en conformidad a esta Ordenanza deben estar bajo la potestad aduanera, el fiscal a cargo del caso ordenará sin más trámite la entrega inmediata al Servicio de Aduanas, con la sola excepción de aquellas que sean necesarias para la investigación y el ulterior juzgamiento, de lo que quedará constancia en el respectivo registro.