Artículo 47.- Recibida la mercancía, elDFL. 3-2.345/79
Art. 14º
DFL. 1/97
Art. 54º
almacenista procederá a efectuar una relación de los bultos efectivamente recibidos. Esa relación se entregará a la Aduana y servirá para la posterior cancelación del manifiesto.
    Una vez confeccionada por la AduanaDFL. 3-2.345/79
Art. 15º
respectiva o recibida del encargado del recinto de depósito aduanero la relación a que se refiere el inciso precedente, verificará que las mercancías ingresadas a los recintos de depósitos aduaneros correspondan a las manifestadas. En caso contrario procederá aplicar la sanción por la infracción a los reglamentos de acuerdo al artículo 172 de la Ordenanza de Aduanas.