Artículo 49. Las mercancías o especiesDFL. 213/53
Art. 114º
DFL. 1/97
Art. 56º
recogidas en las costas de la República o arrojadas a ellas por el mar y las especies naúfragas transportadas por una nave quedarán en todo sujetas a la potestad de la  Aduana y deberán ser manifestadas, cuando corresponda.
    Las personas que, con arreglo alDFL. 213/53
Art. 115º
DFL. 1/97
Art. 56º
artículo 635 del Código Civil, salvaren mercancías o especies náufragas, darán cuenta del hecho a la autoridad marítima y entregarán de inmediato dichas mercancías o especies a la Aduana más próxima para su depósito.
    Las personas que se apropiaren de las mercancías, además de la acción de perjuicios y de la pena de hurto a que hubiere lugar, quedarán sujetas a las sanciones que procedan de la presente Ordenanza.