Artículo 52. Las especies naúfragasDL. 2.763/79
Ley 18.040/81
Art. único No. 3
entregadas a la Aduana serán restituidas por ésta a los interesados, previo pago de los derechos de Aduana y de las expensas y gratificaciones de salvamento a que hubiere lugar.
    La gratificación de salvamento se fijará por la autoridad marítima con arreglo a los dispuesto en el artículo 636 del Código Civil.
    Si no apareciere el interesado a laDFL. 213/53
Art. 120º
expiración de los plazos de depósito, la mercancía se presumirá abandonada y el producto de su remate, hechas las deducciones a que se refiere el artículo 165º de esta Ordenanza, será distribuido por la Aduana respectiva entre las personas que salvaron la especie y el Servicio de Salud correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1166 del Código de Comercio.