Artículo 60. Los concesionarios deLey 18.853
Art. 1º No. 9
DFL. 1/97
Art. 67º recintos de depósito aduanero y los almacenistas habilitados, sus socios, representantes y empleados, quedarán sujetos a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, en los términos previstos en el artículo 227 de la presente Ordenanza.
Art. 1º No. 9
DFL. 1/97
Art. 67º recintos de depósito aduanero y los almacenistas habilitados, sus socios, representantes y empleados, quedarán sujetos a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, en los términos previstos en el artículo 227 de la presente Ordenanza.
Las personas que se mencionan en el Inciso anterior se considerarán empleados públicos para todos los efectos del Código Penal y de las responsabilidades derivadas de las infracciones contempladas en esta Ordenanza o en otras leyes de orden tributario, cuyo cumplimiento y fiscalización corresponda al Servicio de Aduanas.