Artículo 71. La formalización de lasDFL. 3-2.345/79
Art. 18º destinaciones aduaneras se hará mediante el documento denominado "declaración", el que indicará la clase o modalidad de la destinación de que se trate.
Art. 18º destinaciones aduaneras se hará mediante el documento denominado "declaración", el que indicará la clase o modalidad de la destinación de que se trate.
El Director Nacional de Aduanas podráLey 19.165
Art. 5º autorizar que dicha formalización se efectúe por medio de la utilización, por los despachadores, de un sistema de transmisión electrónica de datos, conforme a las normas que establezca el reglamento.
Art. 5º autorizar que dicha formalización se efectúe por medio de la utilización, por los despachadores, de un sistema de transmisión electrónica de datos, conforme a las normas que establezca el reglamento.
En el tráfico de cabotaje, el DirectorDFL. 213/53
Art. 149º
DL. 2.065/77
Art. 3º Nacional de Aduanas podrá determinar la forma de fiscalización de los embarques y desembarques de las mercancías objeto de este tráfico.
Art. 149º
DL. 2.065/77
Art. 3º Nacional de Aduanas podrá determinar la forma de fiscalización de los embarques y desembarques de las mercancías objeto de este tráfico.