Artículo 72. Cuando se autorice el usoDFL. 329/79
Art. 4º
DFL. 1/97 Art.
78º
DFL. 1/97
Art. 79º
de sistemas de transmisión electrónica de datos tendrá la calidad de matriz el registro final incorporado al archivo del Servicio Nacional de Aduanas, una vez cumplidas las operaciones de presentación, recepción, verificación, aceptación y legalización de la correspondiente declaración.
    Se tendrán por auténticas las copias obtenidas a partir del referido registro final del Servicio Nacional de Aduanas y las copias obtenidas de los registros legalizados por el Servicio Nacional de Aduanas transmitidos a los agentes de aduanas. En el primer caso, tales copias tendrán, además, la calidad de instrumento público.