Artículo  74. Toda destinaciónDFL. 3-2.345/79
Art. 17º
DFL. 1/97
Art. 81º
Aduanera deberá declararse ante la Aduana bajo cuya potestad se encuentran las mercancías a que se refiere la destinación, salvo los casos en que el Director Nacional de Aduanas autorice su declaración ante otra Aduana.