Artículo 76. El Director NacionalDFL. 3-2.345/79
Art. 24º, inc.
2º
DFL. 329/79
Art. 4º
DFL. 1/97
Art. 83º
de Aduanas señalará los documentos, visaciones o exigencias que se requieran para la tramitación de las destinaciones aduaneras de acuerdo a las normas legales y reglamentarias.
    Asimismo podrá establecer trámites simplificados y formularios comunes para todas o algunas de las declaraciones de destinación aduanera.