Artículo 78. Las cantidades deDFL. 3-2.345/79
Art. 26º
mercancías y sus valores serán los que correspondan efectivamente al momento de aceptarse la declaración, por lo que la aplicación de derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que las afecten, no podrá será efectuada por cantidades y valores inferiores a los declarados.