Artículo 80.  La Aduana aceptará aDFL. 3-2.345/79
Art. 30º
DFL. 1/97
Art. 87º
trámite las declaraciones presentadas, previa verificación  de que contienen los datos,  menciones y formalidades exigidas.
    El Servicio Nacional de Aduanas noLEY 19738
Art. 10 c)
D.O. 19.06.2001
aceptará a trámite declaraciones aduaneras acogidas a pago diferido de derechos de Aduana o cualquier otro beneficio que implique postergación en el pago de los mismos, cuando las personas hayan utilizado estos beneficios anteriormente y tengan una o más cuotas morosas. Para aceptar a trámite este tipo de declaraciones, se exigirá no tener deudas registradas ante el Servicio de Tesorerías, por concepto de derechos o impuestos cuya aplicación, fiscalización y control correspondan al Servicio Nacional de Aduanas.
    El Director Nacional de Aduanas reglamentará la forma en que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior.
    La verificación consiste en comprobar que una declaración contiene todos los datos mencionados y formalidades exigidas, de modo que sea coherente y constituya una declaración unívoca.