Artículo 81. En toda destinaciónDFL. 213/53
Art. 155º, inc.
2º Ley 18.349
Art. 2º No. 4
Ley 18.525
Art. 13º
DFL. 213/53
Art. 147º, inc.
4º
aduanera se aplicarán los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes vigentes al momento de la aceptación a trámite por parte del Servicio de Aduanas de la respectiva declaración.
    Asimismo, el despachador quedará sujeto al cumplimiento de las obligaciones que le impongan las leyes u otras disposiciones vigentes a esa fecha.
    Las mercancías que se subasten por lasDFL. 213/53
Art. 147º, inc.
5º
Aduanas adeudarán los impuestos, tasas y demás gravámenes vigentes al momento de la adjudicación.
    En casos de contrabando o fraude, en que las mercancías no hayan podido incautarse, se aplicarán los derechos, tasas y demás gravámenes vigentes a la fecha en que se perpetró el delito, y si ésta no puede determinarse, se estará a lo que resuelva el tribunal competente.LEY 19806
Art. 46
D.O. 31.05.2002