Artículo 83. Aceptada a trámite laDFL. 1/97
Art. 90º
declaración, las aduanas, para la comprobación de los datos declarados, podrán practicar las operaciones de examen físico, revisión documental o aforo de las mercancías.
    El examen físico consiste en el reconocimiento material de las mercancías.
    La revisión documental consiste en examinar la conformidad entre la declaración y los documentos que le sirvieron de base.
    El acto de aforo constituye unaDFL. 213/53
Art. 159º inc.
1º DFL. 8/63
Art. 3º
operación única que consiste en practicar en una misma actuación el examen físico y la revisión documental, de tal manera que se compruebe la clasificación de las mercancías, su avaluación, la determinación de su origen cuando proceda, y los demás datos necesarios para fines de tributación y fiscalización aduanera.
    Las operaciones de examen físico,DFL. 1/97
Art. 90º
revisión documental y aforo deberán ser realizadas por funcionarios aduaneros especialmente facultados para ese objeto por la Ordenanza y podrán realizarse en las zonas primarias de jurisdicción o en los recintos puestos, temporal o permanentemente, bajo su potestad.
    Las variaciones que se produzcan en laDFL. 3-2.345/79
Art. 34º
revisión documental, aforo o en el examen físico de las mercancías no implicará la devolución del documento al interesado, pero, junto con darle curso, el funcionarioLEY 19806
Art. 46
D.O. 31.05.2002
procederá en conformidad con lo establecido en el artículo 189.