Artículo 85. Si en el reconocimiento1/97 Art. 91º
DFL. 213/53
Art. 161°
DFL. 1/97
Art. 92º
practicado por la Aduana de los efectos y mercancías de viajeros, se comprobare que no se han declarado las afectas a derechos, se procederá al aforo por examen, sin perjuicio de aplicar las sanciones previstas en el artículo 173º, si no hay mala fe, o si la hay de otras que correspondan, debiendo exigirse en tal caso la suscripción de la respectiva declaración de destinación aduanera.