Artículo 88. Las declaraciones queDFL. 3-2.345/79
Art. 36º, inc.
1, 37 y 45
DFL. 1/97
Art. 95º
causen derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes incluirán el documento de pago correspondiente, el que deberá ser pagado dentro del plazo de quince días contado desde la fecha de su notificación.
    Las declaraciones a que se refiere el inciso anterior y las destinaciones aduaneras que no causen gravámenes quedarán desde este momento en condiciones de ser legalizadas y notificadas.