Artículo 89. La importación y laDFL. 213/53
Art. 172º inc.
1º DFL.
3-2.345/79
Art. 24º
DFL. 1/97
exportación por vía postal de mercancías afectas a derechos, se sujetarán a esta Ordenanza y sus reglamentos en todo lo que no sea contrario a las Convenciones Internacionales de Correos.
    El Director Nacional podrá, medianteLEY 19738
Art. 10 d) Nº 1
D.O. 19.06.2001
resolución fundada, autorizar a las empresas que se rijan por dichos Convenios Internacionales, a realizar el pago de los derechos de internación a cuenta de quienes han solicitado el servicio de transporte de encomiendas y demás objetos postales. Para estos fines y de conformidad con la resolución señalada, dichas empresas podrán regirse por un sistema de pago periódico o global, que permita la entrega inmediata a los destinatarios de las mercancías internadas.
    Dichas  mercancías podrán ser objeto de las operaciones a que se refiere elDFL. 213/53
Art. 172º inc.
2º
artículo 83 de esta Ordenanza.
    Corresponderá al Servicio de  Correos recibir  las valijas con encomiendas u otros objetos postales, procedentes de  otros países o de regiones del país sometidas a regímenes arancelarios especiales, que contengan mercancías  cuya importación  esté o  no prohibida o  afecta o  no al  pago  de derechos  e impuestos, y  almacenarlos y transportarlos a  las oficinas  de  destino o  a otros países, la responsabilidad por ellos y  por el  pago  de  los derechos e impuestos a que estén afectos de acuerdo con su aforo. Sin perjuicio de lo anterior,LEY 19738
Art. 10 d) Nº 2
D.O. 19.06.2001
en cualquier momento, mientras dichas mercancías se encuentren almacenadas por el correo, podrán ser revisadas por la Aduana a fin que ésta cumpla las disposiciones relacionadas con su fiscalización.