Artículo 94. Las sumas que debenDFL. 3-2.345/79
Art. 44º
DFL. 1/97
Art. 101º pagarse se determinarán con el tipo de cambio vigente a la fecha del pago que para este efecto, con carácter general, fije el Banco Central de Chile.
Art. 44º
DFL. 1/97
Art. 101º pagarse se determinarán con el tipo de cambio vigente a la fecha del pago que para este efecto, con carácter general, fije el Banco Central de Chile.