Artículo 95. Sin perjuicio de loDFL. 213/53
Art. 174º
DFL. 329/79
Art. 4º, No. 27
Ley 19.479
Art. 17º, letra
F)
DFL. 1/97
Art. 10º señalado en el artículo 177 letra a) y en las demás disposiciones de esta ordenanza, la circulación de mercancías dentro del país, o sea, su transporte de uno a otro punto del territorio nacional, sin salir al mar o cruzar las fronteras, no es necesario que vaya o esté acompañada de documentos que prueben que dichas mercancías han satisfecho el cumplimiento de las obligaciones aduaneras, a menos que se trate:
Art. 174º
DFL. 329/79
Art. 4º, No. 27
Ley 19.479
Art. 17º, letra
F)
DFL. 1/97
Art. 10º señalado en el artículo 177 letra a) y en las demás disposiciones de esta ordenanza, la circulación de mercancías dentro del país, o sea, su transporte de uno a otro punto del territorio nacional, sin salir al mar o cruzar las fronteras, no es necesario que vaya o esté acompañada de documentos que prueben que dichas mercancías han satisfecho el cumplimiento de las obligaciones aduaneras, a menos que se trate:
a) De mercancías de origen extranjero, o similares nacionales, que circulen o entren en los perímetros fronterizos de vigilancia especial o salgan de ellos;
b) De mercancías de origen extranjero que deban conservar las fajas o estampillas de impuestos internos que las leyes exigen y cuya colocación es previa a su desaduanamiento, o de aquellas para las cuales el Director Nacional de Aduanas con aprobación del Presidente de la República, exija la colocación por la Aduana de un sello o distintivo especial y gratuito que sirva para comprobar permanentemente su legal importación;
c) De mercancías extranjeras que circulen de un territorio de régimen tributario especial a otros de mayores gravámenes o al resto del país; y
d) De mercancías nacionales, nacionalizadas o extranjeras que salgan o estén fuera del territorio circunscrito por las Aduanas y los perímetros de vigilancia especial, aunque permanezcan en territorio nacional, como es el caso, entre otros, del ganado que se lleve a pastoreo o permanece al oriente de las Aduanas.