Artículo 97. Los conocimientos deDFL. 213/53
Art. 171º, inc.
1º DL. 3.580/80
Art. 2º
DFL. 213/53
Art. 171º, inc.
2º
DFL. 3-2.345/79
Art. 24º, 25º,
30º y 46º
DFL. 1/97
Art. 104º
embarque, cartas de porte y guías aéreas serán aceptadas por la Aduana como comprobante de la consignación.
    El uso de estos documentos para confeccionar las declaraciones o su consideración para el despacho cuando se tengan a la vista, no afectará la responsabilidad del Fisco ni de ningún funcionario de Aduanas, que hayan procedido con el mérito de aquellos a la entrega de la mercancía.