Artículo 98. Los derechos, impuestos,DFL.213/53
Art. 169º, inc.
1º DFL. 1/97
Art. 105º
DFL. 213/53
Art. 3º multas y otros gravámenes que se adeuden por actos u operaciones aduaneras, deberán ser pagados en la forma y plazos que fija esta ordenanza y los reglamentos.
Art. 169º, inc.
1º DFL. 1/97
Art. 105º
DFL. 213/53
Art. 3º multas y otros gravámenes que se adeuden por actos u operaciones aduaneras, deberán ser pagados en la forma y plazos que fija esta ordenanza y los reglamentos.
De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 26 de esta ordenanza, siempre que el pago estuviere total o parcialmente insoluto, las Aduanas podrán retener las mercancías si están en su poder, y en caso contrario, perseguirlas y secuestrarlas, sin perjuicio de que la responsabilidad proveniente de hechos punibles pueda hacerse efectiva, además, sobre el patrimonio de los infractores.