Artículo 99. Los documentos de pagoDFL. 1/97
Art. 106º morosos serán reliquidados por el Servicio de Tesorerías de acuerdo a las normas que se contemplan en el decreto ley No. 1.032 de 1975.
Art. 106º morosos serán reliquidados por el Servicio de Tesorerías de acuerdo a las normas que se contemplan en el decreto ley No. 1.032 de 1975.