Artículo 100. El pago de los derechos,DFL. 3-2345/79
Art. 43º
DFL. 1/97
Art. 107º
impuestos, tasas, tarifas, multas y otros gravámenes se hará en dinero efectivo, vale vista, cheque, letra bancaria u otro medio autorizado por la ley, ante el Servicio de Tesorerías o ante cualquier entidad bancaria o institución que señale el Ministerio de Hacienda.
    El Servicio de Aduanas, en coordinación con el Servicio de Tesorerías y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, podrá implementar un sistema de pago electrónico de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que se perciban por las Aduanas.
    El Director Nacional de Aduanas, medianteLEY 19888
Art. 3º Nº 2
D.O. 13.08.2003
resolución fundada, podrá establecer limitaciones al uso de los medios de pago que se establecen en el presente artículo.