Artículo 109. Las mercancíasDFL. 213/53
Art. 137º
Ley 18.075
Art. Unico
depositadas en los locales o recintos habilitados quedarán bajo la autoridad y vigilancia de la Aduana hasta que sean legalmente retiradas
    La vigilancia que el Director NacionalDFL. 1/97
Art. 116º
de Aduanas estime necesaria ejercer sobre dichos locales o recintos, se hará a expensas de las personas a quienes se permita depositar mercancías en ellos.