Artículo 114. La salida temporal podráDFL.213/53
Art. 146º,
inc. 4º
DFL.8/63
Art. 3º
DL.299/74
Art.1º, No.10
DFL.1/97 convertirse en exportación cuando, previo cumplimiento de todos los requisitos legales y de las formalidades correspondientes, lo solicite el interesado y cuando, vencido el plazo otorgado, el Director Regional o el Administrador de la Aduana respectiva exija al interesado la tramitación de la exportación.
Art. 146º,
inc. 4º
DFL.8/63
Art. 3º
DL.299/74
Art.1º, No.10
DFL.1/97 convertirse en exportación cuando, previo cumplimiento de todos los requisitos legales y de las formalidades correspondientes, lo solicite el interesado y cuando, vencido el plazo otorgado, el Director Regional o el Administrador de la Aduana respectiva exija al interesado la tramitación de la exportación.
Siempre que una salida temporal seArt.121º convierta en exportación, por el total o por una parte de las mercancías, éstas quedarán sujetas al pago de los derechos e impuestos y cargos que correspondan y que estén vigentes a la fecha de aceptación a trámite de la declaración.