Artículo 115. Las mercancías nacionalesDL.299/74
Art.1º,
No. 10,
letra a)
DFL.1/97
Art.122º o nacionalizadas podrán salir al exterior para ser objeto de reparación o procesamiento, siempre que sean de aquellas especies susceptibles de acogerse a salida temporal.
Art.1º,
No. 10,
letra a)
DFL.1/97
Art.122º o nacionalizadas podrán salir al exterior para ser objeto de reparación o procesamiento, siempre que sean de aquellas especies susceptibles de acogerse a salida temporal.
Estas mercancías a su retorno al país deberán pagar los derechos de importación, impuestos y demás gravámenes, respecto de las piezas, partes, repuestos y materiales de cualquier naturaleza, que les hayan sido incorporadas en el extranjero o en un territorio de tratamiento aduanero especial.
Asimismo, establécese un impuesto cuya tasa determinar el Reglamento sobre el valor que representen los trabajos de reparación y procesamiento que se efectúen en el extranjero a las mercancías nacionales o nacionalizadas que salgan temporalmente del país para estos efectos.