Artículo 116. Toda liquidaciónDFL.3-2345/79
Art.47º
Ley 19.041
Art.6º,
letra a)
DFL.1/97
Art.123º
practicada por el Servicio de Aduanas y las actuaciones de éste que hayan servido de base para la fijación del monto de los derechos, impuestos, tasas o gravámenes, dará derecho a reclamar al interesado.
    Asimismo, el interesado podrá reclamar de la clasificación arancelaria y/o valoración aduanera de las declaraciones de exportación.
    La reclamación deberá deducirse dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la notificación de la declaración, liquidación o actuación
de la Aduana, según corresponda.